Intimidad y secreto de las
Madre condenada por grabar y difundir conversación de sus hijos menores
Tribunal Supremo de España eleva la pena a dos años por vulnerar la intimidad de los menores. Una madre grabó sin consentimiento una conversación telefónica entre sus hijos y su expareja. La grabación fue compartida en un grupo de WhatsApp con 23 padres de compañeros de clase. Inicialmente, tribunales inferiores condenaron a la madre por el tipo básico de revelación de secretos.

Cuando en una conversación intervienen menores, la intimidad no admite descuidos. Este es el criterio que ha seguido el Tribunal Supremo de España para condenar a una madre a dos años, por grabar sin consentimiento una charla de sus hijos con su expareja y enviarla más tarde por un grupo de «Whatsapp», al considerar a los menores como las víctimas de este hecho.
El Tribunal concluye que los hijos menores del recurrente fueron víctimas directas de la revelación ilícita, dado que se grabó y posteriormente difundió una conversación en la que participaban. Esto vulneró sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.
El Juzgado de Cuenca, primero, y, después, la Audiencia Provincial, en apelación, habían descartado este subtipo alegando que solo el padre figuraba como denunciante. Ambas instancias concluyeron que el envío se había hecho por error y que la acusada había eliminado inmediatamente el audio.
Sin embargo, el Tribunal Supremo aclara, en su sentencia que, conforme al artículo 162 del Código Civil, los progenitores ostentan la representación legal de sus hijos, y que el artículo 201 del Código Penal no puede interpretarse de forma tan rígida como para impedir la persecución del delito cuando el Ministerio Fiscal se ha sumado a la denuncia.
El origen del caso se sitúa el 13 de abril de 2021, cuando el padre de los menores mantuvo con ellos una conversación telefónica. La madre de los mismos, grabó la llamada sin consentimiento y, horas más tarde, envió el audio al grupo de WhatsApp «3ºB», integrado por 23 madres y padres de compañeros de clase de los niños. Esta difusión, aunque posteriormente alegó que fue un error y eliminó el mensaje, provocó la intervención judicial por la naturaleza privada de la conversación y la exposición de los menores.
El procedimiento penal avanzó con una primera condena por el tipo básico de revelación de secretos y, tras la apelación, con la fijación de una indemnización de 500 euros.
Sin embargo, el recurrente consideró insuficiente la respuesta judicial y planteó el recurso de casación al entender que los hechos debían encuadrarse en el subtipo agravado por afectar a menores.
El Tribunal Supremo estimo las pretensiones del padre y elevó de un año a dos la condena
Las sentencias de instancia habían sostenido que la víctima era exclusivamente el padre, puesto que él presentó la denuncia. Sin embargo, el Tribunal Superior rechazó esta interpretación.
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