Diario Constitucional

Información reservada.

Audiencia Provincial de Valencia condena a policía por el delito de revelación de secretos, con ocasión de haberle enviado por WhatsApp diligencias investigativas a un amigo.

La información iba orientada a desvelar si estaba adecuadamente registrada, esto es, si en la base policial constaba una orden de llevar la detención a efecto y existía por tanto un real y efectivo riesgo de actuación policial contra la persona a la que se destinó la información.

Por Redacción·13 de enero de 2023·2 min de lectura
Audiencia Provincial de Valencia condena a policía por el delito de revelación de secretos, con ocasión de haberle enviado por WhatsApp diligencias investigativas a un amigo.
Referencial

La Audiencia Provincial de Valencia, condenó a un policía nacional por el delito de revelación de secretos, por haber facilitado diligencias investigativas a un amigo.

El Tribunal dio por acreditado que el acusado realizó setenta y siete consultas de diversa índole a las bases de datos policiales de acceso restringido para posteriormente remitírsela por WhatsApp a su amigo, quien se la transmitió a la persona que estaba siendo investigada.

En base a lo anterior, el fallo declaró que los hechos fueron constitutivos del delito de revelación de secretos, ya que “(…) 1) el responsable era funcionario público al tiempo de realizar su acción; 2) esa función le autorizaba a tener acceso a determinada información, pues el acusado disponía de las claves que autorizaba su acceso. 3) la información tenía la consideración de reservada y no debía divulgarse más allá del espacio policial en el que se custodiaba, pues iba orientada a desvelar si estaba adecuadamente registrada, esto es, si en la base policial constaba una orden de llevar la detención a efecto y existía por tanto un real y efectivo riesgo de actuación policial contra la persona a la que se destinó la información. Y lo mismo en cuanto a la también la facilitada respecto al atestado parcialmente divulgado con el fin de que llegara a conocimiento del afectado por la investigación en momento en que esa información era reservada y no debía divulgarse más allá del espacio policial y que podía verse afectada por esa divulgación intempestiva como así se informó por los testigos y 4) reveló esa información profesional a personas ajenas al servicio policial.”

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