Diario Constitucional

Delito de odio.

Matrimonio que discriminó a persona en proceso de cambio de género por su orientación sexual debe indemnizar el daño causado y cumplir pena de prisión, resuelve un tribunal español.

Cuando se alega el error de hecho en la valoración de la prueba la primera labor del Tribunal de apelación será realizar un juicio crítico de la valoración probatoria realizada por el Tribunal de instancia, constatando ante todo su existencia y estructura racional, que la misma se corresponde con el resultado de la prueba practicada en el juicio.

Por Redacción·28 de noviembre de 2024·3 min de lectura
imagen: plazapublica
Referencial

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) desestimó el recurso interpuesto por un matrimonio condenado por la comisión de un delito de odio por razón de orientación sexual, confirmando las penas de un año de prisión para el hombre y seis meses para la mujer, además de multas de 8 y 6 meses con una cuota diaria de 10 euros. Asimismo, se fija una indemnización de 6.000 euros a favor de la perjudicada. No obstante, fueron absueltos del delito de acoso inicialmente imputado.

Los hechos probados señalan que el matrimonio profirió de manera reiterada expresiones dirigidas a menospreciar y humillar a una vecina que se encontraba en proceso de cambio de género. Entre las frases mencionadas destacan insultos y amenazas que, según el fallo, tuvieron un impacto negativo en la salud mental de la víctima, derivando en cuadros de ansiedad que requirieron tratamiento médico.

En el recurso, la defensa alegó la falta de verosimilitud en la declaración de la víctima, así como contradicciones en el testimonio del padre de esta, señalando una relación de enemistad previa con el acusado y errores de hecho. Del mismo modo, denunciaron una errónea valoración de la prueba rendida.

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