Diario Constitucional

Delito de estafa.

Tribunal argentino dictamina falta de mérito para procesar a hombre que habría fingido ser un abogado para estafar a su expareja.

No es posible sostener que el engaño haya radicado en la conducta previa del imputado, específicamente, en haber celebrado y cumplido un mutuo anterior. Este acto, lejos de constituir un indicio de engaño, refuerza la existencia de una relación basada en la confianza y el cumplimiento previo.

Por Redacción·28 de noviembre de 2024·3 min de lectura
imagen: ppllstatics
Referencial

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Argentina) dictaminó la falta de mérito para juzgar o sobreseer a un imputado por la presunta comisión de un delito de estafa, al constatar que no existen elementos suficientes para proseguir con el procesamiento del acusado. Señaló, en un fallo dividido, que para configurar el tipo penal no se requiere que la víctima haya actuado con cuidado.

Según se narra en los hechos, la demandante inició una relación de pareja con el acusado, a quien conoció a través de Facebook. En este contexto, el acusado aseguró ser un abogado y martillero público con acceso a importantes gestiones económicas. Con base en este relato, propuso a la denunciante realizar negocios, quien le transfirió diversos bienes y altas sumas de dinero en virtud de un contrato de mutuo.

Posteriormente, ante la falta de restitución de los bienes y evasivas respecto al dinero invertido, la denunciante inició averiguaciones, descubriendo que el acusado no era abogado ni martillero público, sino taxista. Ante esta situación, y considerando la posible configuración de una estafa, denunció al hombre para reclamar la restitución de los bienes. El acusado fue sobreseído en primera instancia.

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