Supremo Tribunal Federal de Brasil.
Medida cautelar para suspender el embargo de terrenos habitados por una comunidad indígena es procedente.
La suspensión nacional determinada en la causa con alcance general comprende todos los actos posesorios, nulidad de los procesos administrativos de deslinde, así como los recursos vinculados a estos actos, y debe producir efectos hasta el fin de la pandemia de Covid-19 o la dictación de la sentencia definitiva de dicho proceso, lo que ocurra en último lugar, salvo decisión posterior en contrario.

El Supremo Tribunal Federal de Brasil acogió el recurso de inconstitucionalidad deducido por una comunidad indígena, sobre cuyos terrenos pesa una orden de embargo, y dictó una medida cautelar para suspender la ejecución mientras se dicta una sentencia de fondo en una causa seguida en sus estrados.
El caso versa sobre un particular que dedujo una acción posesoria sobre 271 hectáreas reclamadas y ocupadas por indígenas Pataxó, la cual fue acogida por un juez de instancia que decretó embargo. La etnia se opuso a esta decisión vía recurso de inconstitucionalidad, aduciendo que la decisión del a quo contraviene una orden del Supremo Tribunal que suspendió con alcance general los embargos sobre comunidades indígenas, mientras dure la pandemia del Covid-19 y no se haya dictado una sentencia de fondo en la causa que motivó la decisión.
Por lo anterior, solicitaron al Tribunal la dictación de una medida cautelar para suspender el embargo a falta de una sentencia de fondo en la causa que motivó la orden.
Temas
Te puede interesar

Cámara de Diputados.
Llaman a que se prohíba el embargo de los bienes de los deudores de la educación superior.

Corte Suprema de Argentina.
Demanda contra el Poder Judicial por la tardanza excesiva en la tramitación de un embargo es rechazada.

Código de Procedimiento Civil.
Norma que establece reglas para la tasación de inmuebles sujetos a remate, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

