Diario Constitucional

Código de Procedimiento Civil.

Norma que establece reglas para la tasación de inmuebles sujetos a remate, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que se le ha impedido objetar una tasación injusta, vulnerando su derecho de propiedad y de igualdad ante la ley.

Por Redacción·28 de julio de 2022·2 min de lectura
Imagen: pauta.cl
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal citado establece:

“La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes, a menos que el ejecutado solicite que se haga nueva tasación. En este caso la tasación se practicará por peritos nombrados en la forma que dispone el artículo 414, haciéndose el nombramiento en la audiencia del segundo día hábil después de notificada la sentencia sin necesidad de nueva notificación. En el caso que la designación de peritos deba hacerla el tribunal, no podrá recaer en empleados o dependientes a cualquier título del mismo tribunal. Puesta en conocimiento de las partes la tasación, tendrán el término de tres días para impugnarla. De la impugnación de cada parte se dará traslado a la otra por igual término”. (Artículo 486).

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