Argentina.
Menor sustraído ilegalmente de Finlandia por su madre para residir en Argentina debe ser restituido. El progenitor no confirió autorización para su traslado y su residencia habitual se constituyó en Europa.
El trámite de restitución internacional se encuentra supeditado solamente a que se acredite la ilicitud de un traslado o retención de una persona menor de edad, que consiste en la infracción a la ley vigente en el estado de residencia habitual del niño, siendo que la mentada Convención de la Haya no resuelve las problemáticas del derecho aplicable y jurisdicción en el tema del cuidado.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por una mujer que sustrajo a su hijo sin la autorización del progenitor para llevarlo a residir en Argentina. Aplicó las disposiciones del Convenio de la Haya de 1980 para resolver el caso.
El asunto versa sobre un residente finlandés que solicitó la restitución internacional de su hija, dado que su cónyuge la sustrajo sin autorización para llevarla a vivir con ella a Argentina. Por su parte la mujer alegó haber sufrido maltrato por parte del hombre y que no incurrió en una sustracción indebida al tenor del Convenio de la Haya de 1980, puesto que, si bien la menor residió un tiempo en Finlandia, su residencia habitual era Argentina, su lugar de nacimiento.
El juzgado debía determinar si en la especie se dio el supuesto de traslado o retención de ilícita de un niño menor de edad de su lugar de residencia habitual y si tal situación se modificó de forma unilateral por una vía de hecho. En su decisión dictaminó que la menor fue sustraída ilícitamente, pues la mujer no logró acreditar que el padre diera su consentimiento ni que contará con una autorización judicial para ello.
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