Diario Constitucional

Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Normativa Europea impone a los Estados de la UE la obligación de tramitar con celeridad la restitución de menores sustraídos ilegalmente. Las suspensiones que dilaten el trámite deben estar debidamente justificadas.

Los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros están obligados a adoptar una resolución de restitución del menor en un plazo especialmente breve y estricto. En principio, esa resolución debe ser adoptada como muy tarde en un plazo de seis semanas a partir del momento en que se conozca del asunto.

Por Redacción·21 de febrero de 2023·3 min de lectura
imagen: salamanca24horas.com
Referencial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una decisión prejudicial en la que resolvió que el derecho de la Unión Europea se opone a que los Estados miembros suspendan sin justificación las resoluciones firmes sobre restitución de menores.

El caso versa sobre una madre que viajó con sus hijos a Polonia y que se negó a volver a Irlanda, el lugar de residencia de su familia. El padre de los niños accionó ante los tribunales polacos para que estos ordenaran la restitución de los menores, al tenor del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (también conocido como el Convenio de la Haya de 1980).

El juez a quo acogió la solicitud y ordenó a la madre restituir a los menores, decisión que además fue confirmada en segunda instancia. No obstante, previo a su ejecución, la Fiscalía y el Defensor de Menores solicitaron la suspensión de la orden en estrados del Tribunal Supremo.

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