Diario Constitucional

Argentina.

Mujer que fue abusada sexualmente por su pareja durante una visita conyugal en la cárcel debe ser indemnizada por el Estado.

Corresponde estar al grado de previsibilidad del daño, conforme a la capacidad razonable de prever el curso normal y ordinario de las cosas. Sobre el particular, en atención a las circunstancias descriptas y, en particular, las grabaciones adjuntas, resulta claro que el Servicio Penitenciario Federal no actuó conforme con un estándar de previsibilidad de lo que finalmente ocurrió, lo que compromete, indefectiblemente, su responsabilidad patrimonial.

Por Redacción·02 de agosto de 2023·3 min de lectura
imagen: guialegal.com
Referencial

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Argentina), desestimó el recurso de apelación deducido por el Estado y confirmó el fallo de instancia que lo condenó a indemnizar a una mujer por los daños y perjuicios que sufrió en una prisión. Dictaminó la existencia de falta de servicio por incumplir el estándar de previsibilidad.

El caso versa sobre una mujer que acudió a un recinto penitenciario para realizar una visita conyugal a su pareja, recluso del lugar. Durante la cita fue abusada sexualmente por este hombre, quien además intentó asesinarla con un arma blanca. Tras el hecho interpuso una demanda por daños y perjuicios contra el Estado. El juzgado acogió la demanda y condenó al Estado a pagar 1.034.400 pesos a la actora, ya que se acreditó que el servicio penitenciario incumplió su deber de garantizar la seguridad de la víctima, incurriendo así en responsabilidad por falta de servicio.

El Estado apeló el fallo, alegando que el a quo realizó un análisis arbitrario y erróneo de los hechos, basado en inferencias y consideraciones subjetivas y emocionales. A su juicio, no existieron pruebas que acreditaran la responsabilidad del personal penitenciario en los hechos, estimando además que aunque fueran culpables, la falta personal exime de responsabilidad a la Administración, pues son personas físicas cuya voluntad no siempre se identifica con el Estado. Por lo tanto, concluyó que no existe un nexo causal entre la alegada negligencia y el hecho punible.

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