Diario Constitucional

Responsabilidad estatal por falta de servicio.

Autoridades están obligadas a implementar medidas necesarias para prevenir desastres naturales esperables, resuelve la Corte Suprema Argentina.

Aunque la falta sea derivada del hecho de los agentes, existe una imputación directa al titular del servicio, de manera que la actividad de los funcionarios estatales ha de ser considerada propia del Estado, quien debe responder de modo principal y directo por las consecuencias dañosas.

Por Redacción·09 de septiembre de 2022·2 min de lectura
imagen: meteored.cl
Referencial

La Corte Suprema Argentina acogió el recurso deducido contra la provincia de Tucumán, resolviendo así su responsabilidad por la muerte de dos personas a causa de la crecida de un río.

El recurrente demandó a la provincia por el deceso de su esposa e hija durante el desbordamiento del río Grande, en 2005. Adujo que la autoridad no tomó los recaudos necesarios para evitar la tragedia. Por ello solicitó un resarcimiento por los daños y perjuicios.

La demanda fue desestimada en todas las instancias provinciales, puesto que los tribunales estimaron “(…) que la obligación del Estado resulta satisfecha por haber aplicado la diligencia y previsión adecuadas a las circunstancias del tiempo y lugar. Ello se verificó ya que no se puede reprochar la falta de vigilancia sobre un río de montaña, altamente peligroso en época de lluvias que, por tanto, no resulta apto para el esparcimiento, razón por la cual no existen balnearios en la zona”.

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