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#ENERGIA-ELECTRICA

Imagen: El Mostrador

Recurso acogido por Corte Suprema

Corte de suministro de agua potable y de energía eléctrica sin cumplir con formalidades y procedimientos exigidos por la ley, deviene en un acto arbitrario e ilegal. No existió asamblea que decidiera la suspensión, no existió acuerdo entre ésta y el administrador para tal fin, no se notificó de forma previa a la suspensión, no se repusieron los servicios una vez solucionada la deuda.

No existió asamblea que decidiera la suspensión, no existió acuerdo entre ésta y el administrador para tal fin, no se notificó de forma previa a la suspensión, no se repusieron los servicios una vez solucionada la deuda.

25 de marzo de 2025

imagen: forte.news

Daño moral y material indemnizables.

Mujer que sufrió daños en sus electrodomésticos a causa de un problema eléctrico debe ser indemnizada por la empresa eléctrica, resuelve un tribunal argentino.

La Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección; y a condiciones de trato equitativo y digno.

30 de julio de 2024

CIPER

Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que impone al dueño del predio el costo asociado al traslado de líneas de distribución de energía eléctrica, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual repartición de las cargas públicas, el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que no tiene por qué responder por una función social o pública, ya que la distribución de dicha carga no está fundada en criterios igualitarios ni equitativos, menos, si se le priva de un atributo esencial de su derecho real, en concreto, de la facultad de usar y disponer de la cosa, sin que exista una ley general o especial que autorice esta expropiación por causa de utilidad pública o interés nacion

26 de abril de 2024

Si la deuda es inferior a tres cuotas de gastos comunes o bien corresponde a multas e intereses no procede ni suspender ni requerir la suspensión de energía eléctrica.

Recurso de protección acogido por Corte de la Serena.

Si la deuda es inferior a tres cuotas de gastos comunes o bien corresponde a multas e intereses no procede ni suspender ni requerir la suspensión de energía eléctrica.

La recurrida no logró informar si efectivamente estas formalidades o procedimiento fueron cumplidos, no constando que haya mediado, previo a la imposición de esta medida, la realización de una asamblea de propietarios para adoptar tal suspensión, como tampoco acuerdo con el administrado.

17 de diciembre de 2023

imagen: ecotrendies.com

Vulneración de la dignidad humana.

Municipio debe garantizar el suministro de energía eléctrica a comunidad rural, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

El suministro de energía eléctrica no solo es un deber en cabeza del Estado por tratarse de una manifestación de los fines esenciales del Estado que se orientan a la consecución del bien común y el bienestar general, sino que debe ser garantizado por su conexidad con derechos fundamentales dispuestos en la Constitución.

05 de octubre de 2023

Segundo Tribunal Ambiental realizó audiencia en reclamación de la Municipalidad de Parral que solicita caducidad de RCA de proyecto de generación eléctrica en Maule.

Proyecto “Minicentral Biomasa la Gloria”.

Segundo Tribunal Ambiental realizó audiencia en reclamación de la Municipalidad de Parral que solicita caducidad de RCA de proyecto de generación eléctrica en Maule.

El proyecto consiste en la construcción y operación de una planta generadora de energía eléctrica a través de biomasa, con una capacidad instalada de 2,9 MW. Considera como combustible para su funcionamiento, cascarilla de arroz, paja y en caso alternativo biomasa forestal no tratada con un funcionamiento previsto de 8.200 horas al año.

01 de marzo de 2023

imagen:elinversorenergetico.com

La compañía eléctrica se había negado a continuar con el proyecto.

Tribunal Constitucional de Perú reconoce por primera vez el acceso a la energía eléctrica como un derecho fundamental no enumerado en la Constitución.

Es un derecho fundamental que requiere de la infraestructura adecuada para su ejercicio, por lo que las autoridades pertinentes deben hacer observancia de los requisitos legales para su goce y así evitar su postergación a los sectores más vulnerables de la sociedad.

05 de agosto de 2022