Derecho a la identidad y a la verdad.
Negativa de hombre a practicarse prueba de ADN constituye un indicio que permite tener por acreditada su paternidad, resuelve un tribunal argentino.
No resulta necesario poner en cabeza de la accionante la realización de otros medios probatorios tendientes a arribar elementos a la causa que nunca serán los que la prueba impedida por el accionado habrán de aportar. En todo caso, la falta de presentación al proceso para desvirtuar y desconocer la paternidad que le es atribuida abona el indicio grave que recae sobre su conducta.

El Juzgado de Familia de Cipolletti (Argentina) acogió la acción de filiación deducida contra un hombre que se negó en múltiples ocasiones a practicarse una prueba de ADN para determinar su vínculo filial con una menor. El juez estimó que su negativa constituía un indicio grave que permitía acreditar su paternidad, por lo que declaró su filiación.
La accionante quedó embarazada del hombre mientras mantuvo una relación sentimental de 6 meses con él. Tras el nacimiento de la menor, el demandado la visitó una sola vez ya que decidió alejarse de ella y de su madre. Por ello, la mujer accionó judicialmente en su contra, por lo que fue citado en repetidas ocasiones para practicarse una prueba de ADN, bajo apercibimiento de tenerse por reconocido el vínculo filial.
No obstante, el hombre hizo caso omiso de todas las notificaciones por cédula que fueron entregadas en su domicilio y lugar de trabajo. A raíz de esta situación, el juez del caso procedió a dictar sentencia sin su comparecencia.
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