Derecho a la privacidad.
Prohibición de fumar dentro de habitación de establecimiento de salud mental vulnera la privacidad personal, resuelve un Tribunal de Países Bajos.
El demandado no ha demostrado suficientemente que la prohibición general de fumar sea necesaria para el desarrollo ordenado de los acontecimientos y la seguridad adecuada para el grupo destinatario en el alojamiento en el sentido de la Ley de asistencia de salud mental.

El Tribunal de Distrito de Brabante Oriental (Países Bajos) declaró que la prohibición total de fumar dentro de un establecimiento de salud mental vulnera la privacidad personal.
El caso tiene su origen luego de que un paciente que se encontraba bajo el cuidado en un centro de salud mental demandara al establecimiento por prohibirle fumar tabaco dentro de su habitación y en los jardines del recinto, en cuanto dicha prohibición no es obligatoria en las leyes y reglamentos aplicables. Sin embargo, el tribunal de instancia declaró inadmisible la solicitud, por lo que decidió recurrir de casación ante el Tribunal Supremo, el que anuló la resolución y, en consecuencia, ordenó al tribunal de grado realizar audiencia para determinar si una norma interna que incluye una prohibición general de fumar es necesaria para el desarrollo ordenado de los acontecimientos y la seguridad adecuada para el grupo objetivo en el alojamiento.
El tribunal señala que, “(…) de conformidad con el artículo 6.2, párrafo primero, del Decreto del Tabaco y Productos para Fumar, no resulta de aplicación la obligación del artículo 10, párrafo primero, de la Ley del Tabaco y Productos para Fumar: a) en áreas donde no se pueda infringir la privacidad personal; b) en el aire libre.”
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