Conducta arbitraria e injustificada.
Negativa de hospital a entregar el cuerpo de un hombre fallecido por una deuda familiar impaga vulnera la libertad de culto, resuelve el Tribunal Constitucional de Perú.
Es claro que los denunciados no tomaron en cuenta, ni invocaron, ninguno de los límites a los cuales está sujeto el ejercicio de los ritos. Por ello, este Tribunal considera que los demandados, al no entregar el cuerpo del fallecido a los familiares, impidieron que se le brinde sepultura digna, constituyendo, por ello, la retención de su cadáver, un ilegítimo impedimento del ejercicio de la libertad de culto.

El Tribunal Constitucional de Perú acogió el recurso de agravio constitucional deducido contra el personal de un hospital que se negó a entregar el cuerpo de un hombre fallecido a sus familiares, en forma arbitraria e injustificada. Dictaminó que su actuar vulneró la libertad de culto y los derechos a la integridad personal y a la protección judicial efectiva del recurrente.
Un familiar del difunto interpuso un habeas corpus en su nombre y contra el director de un hospital, al que acusó de haber retenido de manera injusta el cadáver del fallecido hasta que se pagara la suma de 2.000 soles (uno 500.000 pesos chilenos) por una deuda vigente. Si bien el juez de turno inicialmente ordenó la entrega del cuerpo, nuevamente fue retenido
Por ello interpuso un segundo habeas corpus que fue declarado improcedente por el juzgado, al observar que el juez de turno ya había emitido un pronunciamiento previo. Posteriormente impugnó esta decisión en estrados del Tribunal Constitucional.
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