Diario Constitucional

Recurso de casación rechazado.

No es contrario a derecho sustituir el nombre de un General Franquista asignado a una calle por el de una Poeta en la ciudad de Madrid, resuelve el Tribunal Supremo de España.

No se requiere que la persona o colectivo cuyo nombre se le da a la calle, se dedicaran a dignificar o realzar la sublevación, la Guerra Civil o la represión de la Dictadura para sustituirlo, sino que basta con que la denominación dada a esa calle produzca objetivamente una exaltación que rechaza.

Por Redacción·09 de enero de 2023·4 min de lectura
No es contrario a derecho sustituir el nombre de un General Franquista asignado a una calle por el de una Poeta en la ciudad de Madrid, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Referencial

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto por un grupo empresarial en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que avaló sustituir el nombre de un General ex jefe de la casa militar de Franco por el de una poeta en una calle.

El caso tiene su origen luego que la Junta de Gobierno de Madrid acordó en mayo de 2017 sustituir el nombre de la calle General Asensio Cabanillas por el de la poeta Ángela Figuera, en virtud del artículo 15 de la Ley 52/2007, por la que se reconocen, amplían y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, y tuvo en cuenta el informe emitido por un órgano consultivo integrado por personas de reconocido prestigio o experiencia en la defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas, historiadores o investigadores de reconocido prestigio en el ámbito de la Memoria Histórica.

El recurrente alegó que se falló con indebida aplicación del artículo 15.1 de la Ley de Memoria, ya que no basta con haber ostentado cargo en uno u otro régimen político, sino que es preciso acreditar que la conducta y trayectoria de la persona considerada y los hechos y acontecimientos que le afectaron supongan la exaltación de la sublevación, de la Guerra Civil y de la represión en la Dictadura, por lo que no deben ser objeto del reproche perseguido por esta Ley quienes no ejercieron represión ni persecución.

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