Derecho al recurso.
Norma que impide recurrir de nulidad contra sentencia condenatoria dictada en un nuevo juicio que impone pena más gravosa que aquella del primer juicio, no produce resultados contrarios a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.
No corresponde calificar las “bondades” de las normas, solo resolver si se ajustan a los preceptos constitucionales, para así no inmiscuirse en el “ejercicio de la función pública” que cabe al Congreso. Las apreciaciones del mérito y oportunidad que llevan a la adopción de una u otra fórmula normativa corresponden al legislador.

El Tribunal Constitucional rechazó, al no obtenerse el quórum exigido -por empate de votos-, un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, deducido contra el inciso 2º del artículo 387 del Código Procesal Penal, que se solicitó declarar inaplicable en una causa seguida en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar.
El precepto legal impugnado establece lo siguiente:
“Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales”. (Art. 387, inciso segundo).
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