Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Obligación de informar y realizar entrevistas personales a los solicitantes de asilo es exigible a todos los Estados miembros que intervienen en el procedimiento de asilo, resuelve el TJUE
Las diferencias de opinión entre los Estados miembros en lo concerniente a la interpretación de los requisitos de la protección internacional no demuestran la existencia de deficiencias sistemáticas. Cada Estado miembro debe considerar, salvo en casos excepcionales, que los demás Estados miembros respetan el Derecho de la Unión y, muy especialmente, los derechos fundamentales reconocidos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que la obligación de facilitar el prospecto común informativo y la de celebrar una entrevista personal se imponen a todos los Estados miembros; el riesgo de devolución indirecta en principio no es examinado por el segundo Estado miembro ante el que se haya presentado una solicitud, en virtud del procedimiento de asilo.
El caso versa sobre un grupo de individuos originarios de países como Afganistán, Irak y Pakistán, que presentó solicitudes de asilo en Italia después de haber realizado solicitudes similares en otros Estados miembros de la Unión Europea, como Eslovenia, Suecia, Alemania y Finlandia. Estos últimos países aceptaron readmitir a los solicitantes de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Dublín III.
En virtud de dicho reglamento, Italia decidió trasladar a los solicitantes con el propósito de enviarlos de vuelta al primer Estado miembro donde presentaron inicialmente su solicitud de asilo. Conforme al principio general de Dublín III, el primer Estado miembro tiene la responsabilidad principal de examinar la solicitud de asilo.
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