Diario Constitucional

Tribunal Supremo de España.

Si se anulan exclusivamente los pronunciamientos civiles y no penales de la sentencia no se vulnera el principio non bis in idem.

La única eficacia que la cosa juzgada material produce en el proceso penal es la preclusiva o negativa consistente simplemente en que, una vez resuelto por sentencia firme o resolución asimilada una causa criminal, no cabe seguir después otro procedimiento del mismo orden penal sobre el mismo hecho y respecto a la misma persona.

Por Redacción·06 de diciembre de 2023·4 min de lectura
Si se anulan exclusivamente los pronunciamientos civiles y no penales de la sentencia no se vulnera el principio non bis in idem.
Referencial

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ordenó al tribunal de primera instancia individualizar a todos los perjudicados y el importe que debía recibir cada uno por el delito continuado de estafa.

El recurrente alegó que se falló vulnerando la tutela judicial efectiva, ya que, sin perjuicio de que fue condenada a la pena de tres años de prisión por haber constituido junto a su marido una asociación para supuestamente investigar la enfermedad de su hija con el propósito de recibir donaciones (412.450,44 euros), las que no fueron destinadas a la enfermedad rara, en cuanto era sólo genética sin riesgo vital, no se puede determinar ninguna responsabilidad civil por parte de la acusada, puesto que los hechos probados sólo se refieren a un relato genérico y no individualizado, por lo que al ordenarse la individualización de las personas y el monto de indemnización permitiría concluir que hay un procedimiento con dos sentencias, lo cual resulta inexplicable, pues no se trata que una complete la anterior, ya que la misma no es firme.

Aduce que, la situación creada con la nueva sentencia establecería dos pronunciamientos paralelos y dos recursos paralelos que se tramitarían de forma independiente y con resultado incierto, lo cual no está contemplado en el proceso penal y generaría grave indefensión, dado que podría prosperar uno de ellos, que sin duda debería afectar al otro porque como se ha expuesto la responsabilidad civil y penal están íntimamente relacionadas de acuerdo con la propia tipificación de los preceptos del Código Penal que aplica la propia sentencia.

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