Pensión de sobrevivencia acordada en divorcio.
Obligación de pagar pensión cesa cuando las circunstancias que la motivaron han variado por causa sobreviniente, resuelve tribunal español.
Al aprobarse el acuerdo completo y suficiente propuesto por los litigantes, y fijar como causa de su extinción la alteración sustancial de las circunstancias, como el acceso al empleo de la cónyuge, si bien no estaba señalado en el convenio como motivo de la pensión el desempleo inicial, el hecho de encontrarlo es causal de extinción.

La Audiencia Provincial de Málaga (España), acogió el recurso de apelación deducido por el ex cónyuge de una mujer que recibió indebidamente una pensión.
El marido demandó a su ex cónyuge para solicitar el cese de su obligación de pagar pensión de sobrevivencia a esta, lo cual había sido dispuesto en sentencia de divorcio.
Su demanda fue desestimada en primera instancia, razón por la cual apeló el fallo. Fundó su pretensión en que “(…) el pago de la pensión fue improcedente por cuanto no existió desequilibrio económico entre ambos en razón de que la demandada tenia trabajo”.
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