Diario Constitucional

Ausencia de un bien jurídico lesionado.

Padres que educan a su hijo mediante la modalidad “homeschooling” no vulneran sus derechos, resuelve un tribunal argentino.

Quedó acreditado que la decisión de los padres de recurrir al método de homeschooling (escuela en casa) no produjo lesión o afectación al bien jurídico protegido por la norma, esto es la educación del niño. Tampoco se demostró que se haya afectado su socialización. No se verifica el cumplimiento del principio de lesividad, como paso previo habilitante de la aplicación de una pena.

Por Redacción·26 de junio de 2024·3 min de lectura
imagen: media.licdn.com
Referencial

El Juzgado Contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa (Argentina), absolvió a los padres de un menor de los delitos de sustracción al cumplimiento de obligaciones legales de asistencia a su hijo y de descuido o abandono de la educación de este, por educarlo mediante la modalidad “homeschooling” (escuela en casa). Dictaminó que la decisión de los padres no vulneró los derechos del niño.

En 2021, en plena pandemia del Covid-19, los padres tomaron la decisión de educar a su hijo en casa, debido a la “baja calidad” del sistema educativo y al bullying que había sufrido el menor. Tras ausentarse de su escuela en 2022 y 2023, se presentó una denuncia por abandono de escolaridad en contra de los progenitores.

El Fiscal del caso adujo que la discrepancia de los padres con el sistema educativo no era justificativo para el ausentismo. Estimó que la falta de escolarización violaba el interés superior del niño que prima sobre el derecho de los padres. Así, señaló que “la educación es obligación y es una ley que está por encima de los deseos de los padres”.

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