Diario Constitucional

Corte Constitucional de Colombia.

Pañales deben estar incluidos en plan de salud y ser entregados al paciente cuando su situación médica lo amerite.

Al no atender la necesidad de la recurrente, se la sometió a condiciones de vida que, dado que sufre de demencia o Alzheimer, incontinencia urinaria, infecciones urinarias recurrentes, y depende de terceros para las tareas más básicas, no le permiten disfrutar de su derecho a la salud.

Por Redacción·26 de noviembre de 2022·4 min de lectura
imagen: us.123rf.com
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por una anciana en riesgo social a la que se le negó la entrega de pañales, a pesar de que su estado de salud lo ameritaba.

La recurrente es una mujer de la tercera edad con demencia y problemas urinarios que debe usar permanente pañales, tal como lo prescribió su médico tratante. A raíz de sus problemas económicos, sobrevive gracias a la ayuda de su hijo.

Solicitó a su entidad de salud la entrega 100 pañales mensuales, sin embargo, esta se negó aduciendo que tal prestación no estaba contemplada en el Plan de Beneficios del Magisterio, y por lo tanto, se encuentra en la lista de exclusiones por ser un elemento suntuario.

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