Gestación subrogada y filiación
Paternidad biológica en caso de gestación subrogada se reconoce por tribunal español
Audiencia Provincial de Murcia aplica jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TEDH para permitir la filiación del padre biológico, pese a la nulidad de los contratos de gestación subrogada en España.

La Audiencia Provincial de Murcia de España acogió un recurso de apelación y declaró la paternidad biológica de una menor nacida a través del método gestación subrogada en el extranjero y ordenó su inscripción en el Registro Civil.
La resolución reconoce que la Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida declara nulos los contratos de gestación por sustitución en España. Sin embargo, la Audiencia se apoya en el artículo 10.3 de la misma ley, que «deja a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico».
Citando jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la sentencia argumenta que no es posible reconocer en España la filiación determinada por autoridades extranjeras en casos de gestación subrogada. Sin embargo, se puede reclamar la paternidad si el solicitante es el padre biológico.
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