Recurso de apelación desestimado.
España: Se ratifica la filiación de dos menores a pesar de la negativa a realizar prueba de ADN.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia desestima el recurso de apelación contra la sentencia que reconoce la paternidad de dos menores nacidas en 2015 y 2017, basándose en la negativa del demandado a someterse a la prueba de ADN, lo que se considera un indicio clave en el fallo.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Lorca, que reconocía la paternidad de dos menores nacidas en 2015 y 2017. El fallo de primera instancia se basó principalmente en la negativa injustificada del demandado a someterse a la prueba biológica solicitada, un hecho que, aunque no se considera una confesión tácita, se valora como un indicio cualificado y relevante en el contexto de las demás pruebas presentadas, incluidas las testificales.
El apelante argumentó que la sentencia era errónea al no contar con el reconocimiento de filiación por parte del esposo de la demandante en el momento de la concepción y nacimiento de las menores. Además, alegó que la resolución contravenía la ley, debido a que la filiación debió ser reconocida por el marido de la demandante, quien en ese momento estaba casado con ella.
Sin embargo, el tribunal ratificó la resolución del Juzgado de Lorca, estableciendo la obligación de rectificar la inscripción de nacimiento de las menores en el Registro Civil, atribuyéndoles el apellido del demandado, a quien se le reconoce como el padre biológico. La Audiencia subrayó que la negativa del demandado a realizarse la prueba de ADN, junto con otras pruebas aportadas por la parte actora, constituye un indicio válido para declarar la filiación de las menores.
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