Ataques en redes sociales.
Corte Constitucional de Colombia exhorta a autoridades políticas a legislar para prevenir y sancionar la violencia de género en internet.
La violencia contra la mujer es multidimensional y se manifiesta en daños psicológicos y sufrimiento emocional, afectaciones físicas, aislamiento social, perjuicios económicos, reducción de la movilidad tanto en línea como en los espacios no digitales y autocensura. Es obligación del Estado hacer pedagogía sobre la gravedad de esta forma de violencia y de implementar medidas para prevenirla, investigarla, sancionarla y repararla.

La Corte Constitucional de Colombia desestimó parcialmente la acción de tutela deducida contra la autoridad electoral por los ataques en línea que han experimentado las accionantes en el ejercicio de su profesión. Si bien en el caso concreto no se acreditaron las vulneraciones alegadas, la Corte hizo un llamado a las autoridades y entidades políticas para que legislen contra la violencia de género en internet.
Las accionantes son un grupo de periodistas que accionaron en sede tutelar para alegar una presunta vulneración de sus derechos a la dignidad humana, a la vida e integridad, a la libertad de expresar y difundir pensamientos y opiniones, a la libertad de prensa y al derecho a la no discriminación. Lo anterior, pues en el ejercicio de su labor, orientada al acontecer político, sufrieron una serie de ataques en redes sociales que catalogaron de “misóginos y censuradores”.
Agregaron que muchos de estos ataques provinieron de políticos que buscaban denigrar e “infantilizar” su trabajo. Alegaron que en muchas ocasiones toleraron y alentaron las agresiones en contra, por ejemplo, compartiendo hashtags de usuarios que las tildaban de “sicarias”, “paracas” y “guerrilleras”, entre otros epítetos.
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