España.
Periódico debe indemnizar a mujer por publicar una fotografía de ella para ilustrar una nota sobre el Covid-19, resuelve un tribunal español.
La imagen de un particular anónimo o desconocido, o lo que es lo mismo, que no ejerce cargo público o una profesión de notoriedad, por más que sea captada en un lugar público, no puede utilizarse sin su expreso consentimiento, salvo en dos supuestos que no se cumplen en el caso concreto.

La Audiencia Provincial de Ourense (España) acogió el recurso de apelación deducido por una mujer que se agravió por la publicación de su fotografía en una nota periodística, a pesar de no haber expresado su consentimiento. Estimó vulnerado su derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, al considerar que la publicación lesiva no estaba amparada por el derecho a la libre información.
En 2020, un periódico digital ilustró una noticia sobre la apertura de terrazas en plena pandemia del Covid-19 con una fotografía de la demandante, que fue captada y difundida sin su consentimiento. Alegó que en la imagen aparecía en primer plano y que por ello sufrió todo tipo de burlas. Por este motivo demandó al medio de comunicación y exigió un monto indemnizatorio de 4.000 euros, y la retirada de la imagen en cuestión.
La demandada contestó que la imagen fue utilizada accesoriamente dentro del reportaje gráfico de la noticia, sin ser la imagen principal. Agregó que se trataba de una noticia relevante, de interés público y de carácter positivo, sin que los mensajes incorporados como prueba por la actora reflejaran en modo alguno burlas a raíz de la publicación. La demanda fue desestimada en primera instancia, decisión que fue apelada por la actora ante el tribunal ad quem.
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