Diario Constitucional

Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Perú vulneró derechos de una pareja homosexual que fue discriminada en una cafetería a causa de su identidad sexual.

Una vez que la víctima ha presentado un caso prima facie en el que se acredita la existencia de un trato diferenciado y discriminatorio por parte de una empresa, la carga de la prueba pasa al autor -en este caso, la empresa-, debiendo demostrar que no hizo tal distinción o que, en su caso, existió una justificación objetiva y razonable que amparara esta diferencia de trato.

Por Redacción·22 de abril de 2023·4 min de lectura
imagen: comunidad.madrid
Referencial

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó a Perú por vulnerar los derechos de un joven que alegó haber sido discriminado por su orientación sexual. Dictaminó la responsabilidad internacional del Estado por los hechos denunciados.

En 2004, la víctima y su pareja del mismo sexo sufrieron discriminación en una cafetería tras exhibir “demostraciones de afecto” en presencia del público. Su comportamiento molestó a algunos clientes que se quejaron con la supervisora del lugar, la cual les instó a cesar sus muestras de afecto pues ello incomodaba a los presentes, incluido niños. Les advirtió que en caso contrario serían expulsados del local por el personal de seguridad.

Tras estos hechos interpuso una denuncia en sede administrativa alegando haber sufrido una discriminación en razón de su identidad sexual. Sus reclamos fueron rechazados, pues se estimó que las alegaciones no estaban debidamente acreditadas según las pruebas recabadas, y que existía la posibilidad de que “(…) los niños pudieran verse afectados negativamente al presenciar conductas homosexuales, pues no existe consenso científico que acredite lo contrario”.

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