Derecho a probar.
Si la resolución contiene un vicio de motivación ello acarrea la nulidad de dicho pronunciamiento, resuelve Tribunal Constitucional de Perú.
La jueza aplicó una norma que no se encontraba vigente al momento de la emisión del fallo. Así, se evidencia la vulneración al derecho a probar de la actora, toda vez que los medios probatorios ofrecidos en su recurso de apelación no fueron admitidos en función a una norma derogada.

El Tribunal Constitucional de Perú acogió el recurso de agravio constitucional deducido contra un tribunal de segunda instancia que no fundó el fallo que desestimó la pretensión de la apelante. Además, inadmitió la prueba que fue adjuntada por la actora, en virtud de una norma derogada.
La recurrente demandó a una empresa consultora que se negó a remunerar sus servicios. No obstante, esta fue acogida parcialmente por el juez a quo que estimó que la mujer incumplió una serie de requisitos formales que no fueron subsanados. Por ello la mujer interpuso un recurso de apelación para impugnar el fallo. Es importante señalar que la demandada se mantuvo inactiva durante todo el proceso, a pesar de estar debidamente notificada.
El tribunal ad quem confirmó el fallo, aduciendo los mismos argumentos esgrimidos por el juez a quo, razón por la cual recurrió en sede constitucional. En su presentación alegó una vulneración de sus derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a su derecho a probar y a la debida la motivación de las resoluciones judiciales, ya que el tribunal no valoró en forma razonada la prueba que presentó, a pesar de que no fue cuestionada por la demandada.
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