Supremo Tribunal Federal de Brasil.
Plazo de vigencia de las licencias de maternidad debe extenderse hasta que la madre y el bebé reciben el alta médica, en los casos de parto prematuro.
Si se acepta una exégesis restrictiva y literal de las referidas normas, el período de convivencia fuera del ámbito hospitalario entre madres y recién nacidos termina reduciéndose de manera irrazonable y en conflicto con el derecho social a proteger la maternidad y la niñez, garantizado por la Constitución.

El Supremo Tribunal Federal de Brasil acogió por unanimidad la acción directa de inconstitucionalidad que el partido político “Solidaridad” dedujo contra una serie de normas laborales, por limitar la vigencia de las licencias de maternidad postparto. El Tribunal estimó que su plazo debe contabilizarse a partir del alta de la madre y su recién nacido.
El recurrente impugnó la normativa laboral por estimar que vulnera la protección constitucional de la maternidad y la niñez. Lo anterior, debido a que la norma realiza una interpretación estrecha y restrictiva sobre cómo se debe contabiliza la licencia por maternidad, que, de acuerdo al criterio dominante, debe otorgarse hasta que nazca el bebé. No obstante, no se toman en consideración los casos de los recién nacidos que nacen prematuramente, los cuales suelen ser hospitalizados por semanas después de nacer.
Agregó que, especialmente en estos casos, la normativa reduce sustancialmente el lapso de interacción entre el bebé y su madre, que debe volver al trabajo. Remarcaron la necesidad de que el Tribunal emita un pronunciamiento para fijar los criterios interpretativos de las normas impugnadas, y así ampliar el plazo de la licencia de maternidad postparto.
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