Diario Constitucional

Recurso de casación acogido con voto en contra.

Principio acusatorio obliga al tribunal a valorar exclusivamente los hechos sobre los que las acusaciones fundan su pretensión, resuelve Tribunal Supremo de España.

Entre los hechos objeto de acusación y los enjuiciados ha de existir esencial identidad. Ni siquiera puede desligarse el Tribunal de esa vinculación al sustrato fáctico. No está habilitado para introducir hechos nuevos incriminatorios. Admitirlo supondría un quiebre del principio acusatorio y, singularmente, del derecho de defensa.

Por Redacción·04 de septiembre de 2023·3 min de lectura
Los días de privación de libertad como medida cautelar no sólo pueden abonarse a las penas efectivas, sino que también a las sustitutivas que tienen el carácter de temporal.
Referencial

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que confirmó la pena de cuatro años y seis meses de prisión en contra de un Acalde por los delitos continuados de malversación y de fraude.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el derecho a defensa por no haberse respetado el principio acusatorio, ya que el tribunal de instancia introdujo hechos que no fueron objeto de acusación, en cuanto sostuvo que el acusado con intención de derroche y de injustificado despilfarro habría pagado facturas a un estudio de arquitectura por un importe de más de 41.000 euros por obras objetivamente irrealizables por el presupuesto municipal, en circunstancias que dichas afirmaciones no se contienen en los escritos de acusación. Lo único que fue objeto de acusación es que, supuestamente, habría ordenado pagar unos proyectos de arquitectura que no habían sido realmente realizados ni entregados a la Municipalidad, así como que una de las facturas habría sido abonada a pesar del reparo del Secretario-Interventor.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a la hora de interpretar el artículo 6, apartado 3, del CEDH, relativo al derecho a ser informado de la acusación, ha recalcado la especial atención que merece la notificación de la acusación -es decir, los hechos presuntamente cometidos en que se basa la acusación, así como su calificación jurídica-, pues dichos elementos «desempeñan un papel esencial en el proceso penal al relacionarse con el derecho que asiste a la persona acusada a preparar su defensa en virtud del artículo 6, apartado 3, letra b)», cuyo alcance «debe ser valorado, en particular, a la luz del derecho más general a un juicio equitativo que garantiza el artículo 6, apartado 1, del Convenio.”

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