Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Principio non bis in idem, que prescribe que nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo ilícito, tiene aplicación en procedimientos administrativos por prácticas comerciales desleales, al tenor del derecho de la UE.
Aunque calificada de sanción administrativa por la normativa nacional, una multa pecuniaria impuesta a una compañía por la autoridad nacional competente en materia de protección de los consumidores para sancionar prácticas comerciales desleales constituye una sanción penal cuando persigue una finalidad represiva y presenta un nivel de gravedad elevado.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que el principio non bis in idem (que prohíbe que el hechor sea sancionado dos veces por el mismo ilícito) es aplicable a las sanciones impuestas en materia de prácticas comerciales desleales calificadas de sanciones administrativas de carácter penal.
En 2016, la autoridad administrativa italiana impuso una multa de 5 millones de euros al fabricante de vehículos “Volkswagen” por incurrir en prácticas comerciales desleales, luego de que la compañía comercializara automóviles a diesel que estaban equipados con un software que falseaba las mediciones de óxidos de nitrógeno (NOx) durante los procedimientos de homologación implementados por las autoridades, necesarios para aprobar los requerimientos medioambientales.
No obstante, previamente una fiscalía federal alemana le había impuesto una multa de 1.000 millones de euros por la misma infracción, razón por la cual Volkswagen recurrió la sanción impuesta por las autoridades italianas aduciendo una vulneración del principio non bis in idem. Este principio, consagrado en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, prohíbe la acumulación de juicios y sanciones penales por los mismos hechos contra el mismo sujeto.
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