Con votos en contra.
Norma que habilita a la Superintendencia de Servicios Sanitarios para imponer multas a prestadores de servicios sanitarios no produce efectos contrarios a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.
El requirente alegó que el hecho de que la autoridad pueda imponer más de una multa por la misma infracción significa una doble punición no tolerada por la Constitución.

La Magistratura Constitucional desestimó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, de la frase “algunas de las siguientes multas”, contenida en el artículo 11, inciso primero, primera parte, de la ley N° 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
El precepto legal que se solicitó declarar inaplicable establece:
“Los prestadores de servicios sanitarios que incurrieren en alguna infracción a las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con los servicios sanitarios, o en incumplimiento de las instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta, sin perjuicio de las establecidas específicamente en esta ley o en otros cuerpos legales o reglamentarios, de algunas de las siguientes multas a beneficio fiscal en los siguientes casos:
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