Envió correos electrónicos para denunciar el hecho.
Profesor que “funó” a director por “regalar” notas a alumnos privilegiados no incurrió en injurias y calumnias, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Los escritos se difundieron con la intención de denunciar unas decisiones que el acusado consideraba abusivas e injustificadas, sin que estuvieran impulsadas por la intención de menoscabar el honor del recurrente. De ese modo, se enfatiza que, aunque los hechos pudieran llegar a erosionar objetivamente el derecho al honor del recurrente, la actuación del acusado estuvo amparada por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión.

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto contra un fallo de instancia que absolvió a un profesor de un delito de injurias y calumnias. Dictaminó que, a pesar de que la actuación del docente constituyó una grave y rotunda descalificación al desempeño profesional del recurrente, sus dichos estaban amparados por la libertad de expresión por no existir intención de dañar el honor del afectado.
Según se narra en los hechos, el profesor de un instituto envió correos electrónicos a diversas personas y entidades para denunciar al director del establecimiento por la presunta comisión de un delito de prevaricación. Así, denunció a la autoridad por subir y “regalar” calificaciones académicas a ciertos alumnos privilegiados. Por este motivo fue denunciado y condenado en primera instancia por injurias y calumnias.
Sin embargo, el tribunal de segunda instancia revocó el fallo, decisión que fue apelada por el director, quien cuestionó la absolución aduciendo que el relato histórico de la sentencia de instancia recogía los elementos objetivos y subjetivos que exigían los tipos penales objeto de acusación y por los que fue inicialmente condenado el profesor, por lo que, a su juicio, el docente debía ser condenado.
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