Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Prohibición de exportar embriones y esperma para procedimientos de fecundación post mortem no vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El Estado llevó a cabo su control de las denegaciones impugnadas según la metodología establecida en la jurisprudencia nacional. En las circunstancias de los presentes casos, no existe motivo para apartarse de las conclusiones del tribunal interno. Las autoridades nacionales lograron un justo equilibrio entre los intereses en juego y actuaron dentro de su discreción.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó las demandas deducidas contra Francia por prohibir la exportación de esperma y embriones para procedimientos de fecundación post mortem. Dictaminó que no hubo una violación del artículo 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Las demandantes son dos ciudadanas francesas que solicitaron autorización a las autoridades de su país para trasladar embriones y esperma a España, país que permite los procedimientos de fecundación post mortem que están prohibidos en Francia. En el primer caso, el marido de la demandante almacenó su esperma ante la posibilidad de quedar infértil a causa de su tratamiento de quimioterapia.
Previo a fallecer autorizó a la demandante a utilizar el esperma para concebir póstumamente en otro país. La mujer solicitó sin éxito una autorización para trasladar el esperma de su difunto marido a España, lo cual fue denegado en sede administrativa y judicial.
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