Medida racional y proporcionada.
Prohibición de manifestación pública durante la pandemia no vulneró el derecho a reunión y se ajusta a derecho, resuelve el Tribunal Constitucional de España.
La resolución impugnada concluyó, de manera lógica y razonable, que se generarían situaciones de peligro de contagio para las personas, tanto participantes como transeúntes y otros grupos con los que unos y otros lleguen a entablar relación en los días inmediatamente siguientes. Estas circunstancias no solo afectaban al derecho a la salud individual y pública, sino también al derecho a la vida.

El Tribunal Constitucional de España desestimó el recurso de amparo deducido por un hombre que pretendió llevar a cabo una manifestación pública en plena pandemia. Dictaminó que la resolución administrativa, que denegó los permisos para su realización, no vulneró el derecho de reunión y manifestación del actor, porque fue proporcionada y se ajustó a derecho.
En 2020, el actor convocó a una manifestación para protestar contra el confinamiento y la “mala gestión” del Gobierno respecto a la pandemia del Covid-19, por lo que solicitó autorización a las autoridades para llevar adelante la protesta. Según los antecedentes expuestos, se había solicitado a los asistentes cumplir con ciertas medidas de seguridad, como mantener una distancia de dos metros y utilizar mascarilla. Su cumplimiento debía ser verificado por la policía.
La autoridad denegó la solicitud al estimar que la organización del evento no dio los respaldos necesarios para garantizar la seguridad de los participantes y del público en general debido al alto riesgo de contagio. El promotor de la protesta dedujo un recurso administrativo contra esta decisión que fue rechazado. Acto seguido, recurrió el fallo en sede constitucional vía amparo.
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