Tras fallos adversos
Prominente científico solicita a la Corte Suprema de Estados Unidos determinar si obras generadas con inteligencia artificial están protegidas por derechos de autor
El caso cuestiona el requisito de autoría humana establecido por tribunales de instancia y podría sentar un precedente histórico en la protección legal de la creatividad generada por sistemas de IA. La disputa gira en torno a una obra creada por la “Máquina de la Creatividad”, desarrollada por el científico, y busca definir los límites entre la originalidad tecnológica y la autoría tradicional.

El científico informático Stephen Thaler presentó ante la Corte Suprema de Estados Unidos una petición destinada a esclarecer si las obras producidas íntegramente por sistemas de inteligencia artificial pueden acogerse a la protección de los derechos de autor. La solicitud busca revertir la decisión del Tribunal de Circuito de Washington D. C., emitida en 2025, que reafirmó la necesidad de autoría humana como requisito esencial para el reconocimiento legal de una obra protegida.
Thaler pide al máximo tribunal que responda a una cuestión central: si las creaciones generadas sin la intervención directa de una persona física pueden ser consideradas obras protegidas por la legislación vigente. En su argumento, sostiene que tanto la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos como los tribunales de instancia han impuesto una interpretación de “autoría humana” que no figura explícitamente en la ley, lo que, según su postura, deja sin resguardo jurídico a una parte creciente de la producción creativa impulsada por tecnologías autónomas.
El litigio se originó cuando Thaler intentó registrar la obra titulada “Una Entrada Reciente al Paraíso”, generada por su sistema de aprendizaje automático denominado “Máquina de la Creatividad”. La Oficina de Derechos de Autor rechazó el registro al considerar que la ausencia de un autor humano impedía su protección. Posteriormente, el Tribunal de Distrito del Distrito de Columbia ratificó esta decisión, destacando que la autoría humana constituye un principio esencial de la normativa de propiedad intelectual.
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