Recurso de casación rechazado.
Quien graba una conversación no infringe por este sólo hecho el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, resuelve el Tribunal Supremo de España.
No hay diferencia alguna en que el interlocutor que quiere registrar la conversación lo haga y luego la transmita a un tercero o directamente le permite al tercero acceder a la conversación para que la grabe.

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirmó las penas de 18 y 16 años de prisión en contra de dos hombres por los delitos de incendio y asesinato.
Los recurrentes alegaron que se falló vulnerando garantías y derechos constitucionales. Una de ellas, la presunción de inocencia, ya que si bien le envió una carta a su exnovia manifestándole que lo había convertido en un asesino, no era la realidad, sino más bien obedecía al afán de hacerle daño y asustarla por haber terminado la relación con él, de modo que no puede condenársele a la pena de 18 años por una supuesta confesión extra procesal, en cuanto no asesinó a su exsuegro, con ocasión de haber incendiado su casa.
Como segunda trasgresión, el coimputado, estima vulnerado el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, por cuanto la grabación en la que relató que acompañó a su amigo a incendiar una casa por venganza, fue obtenida de manera ilegal, ya que, quien grabó dicha conversación fue la esposa del otro interlocutor, por lo que era una tercera ajena a la conversación a quien no se le autorizó a grabar.
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