Diario Constitucional

Tras anular una disposición del Código Militar.

Relaciones homosexuales en las Fuerzas Armadas de Venezuela quedan despenalizadas tras sentencia dictada por el Tribunal Supremo.

La norma impugnada era imprecisa y estaba redactada en un lenguaje poco claro, lo que daba pie a interpretaciones obscuras. Estas conductas, tipificadas en la norma como “actos sexuales contra natura”, estaban penadas con hasta 3 de cárcel.

Por Redacción·24 de marzo de 2023·2 min de lectura
imagen: semana.com
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela anuló una norma del Código Orgánico de Justicia Militar, por “carecer de suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar”. En virtud de esta decisión, el Tribunal ha despenalizado la homosexualidad al interior de las fuerzas armadas del país.

La norma anulada prescribe lo siguiente: “El oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la ley, será penado con prisión de uno a tres años y separación de las Fuerzas Armadas. La misma pena se aplicará a todo militar que cometa actos sexuales contra natura”.

Las relaciones homosexuales estaban penadas en el seno de la Fuerzas Armadas con hasta 3 años de cárcel en Venezuela, motivo por el cual diversos organismos de derechos humanos mostraron su preocupación al respecto, debido a los alcances del término “contra natura” y su interpretación.

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