Tras anular una disposición del Código Militar.
Relaciones homosexuales en las Fuerzas Armadas de Venezuela quedan despenalizadas tras sentencia dictada por el Tribunal Supremo.
La norma impugnada era imprecisa y estaba redactada en un lenguaje poco claro, lo que daba pie a interpretaciones obscuras. Estas conductas, tipificadas en la norma como “actos sexuales contra natura”, estaban penadas con hasta 3 de cárcel.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela anuló una norma del Código Orgánico de Justicia Militar, por “carecer de suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar”. En virtud de esta decisión, el Tribunal ha despenalizado la homosexualidad al interior de las fuerzas armadas del país.
La norma anulada prescribe lo siguiente: “El oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la ley, será penado con prisión de uno a tres años y separación de las Fuerzas Armadas. La misma pena se aplicará a todo militar que cometa actos sexuales contra natura”.
Las relaciones homosexuales estaban penadas en el seno de la Fuerzas Armadas con hasta 3 años de cárcel en Venezuela, motivo por el cual diversos organismos de derechos humanos mostraron su preocupación al respecto, debido a los alcances del término “contra natura” y su interpretación.
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