Acceso a la información pública.
Es pública la información estadística anonimizada relativa al cambio de sexo y nombre registral en aplicación de la Ley de Identidad de Género, resuelve la Corte de Santiago.
No son aplicables las causales de reserva de la información del artículo 21 de la Ley de Transparencia, puesto que los datos solicitados son de orden estadístico, sin hacer mención a nombres, direcciones o cualquier otro antecedente que permita la identificación de aquellos que se sometieron al cambio registral.

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por el Servicio de Registro Civil e Identificación en contra de la Decisión de Amparo dictada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó entregar al solicitante la información estadística referida a cambios de nombre y sexo registral cursados al amparo de la Ley de Identidad de Género.
El peticionario solicitó al Servicio de Registro Civil la información antes individualizada que fue respondida denegando la entrega de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 y Nº 5 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en los artículos 5 y 8 de la Ley N°21.120, sobre Derecho a la Identidad de Género.
En contra de esa decisión, el solicitante interpuso un amparo ante el CPLT, el cual hizo lugar a la acción, ordenando la entrega de la información estadística referida a los “cambios de nombre y sexo registral que se han ejecutado durante el período de diciembre de 2019 a noviembre de 2021, por medio de la Ley de Identidad de Género, con desglose de fecha de solicitud, audiencia, activación de cédula, región, sexo registral inicial y rectificado, eventuales registros de cambio de nombre y sexo por segunda o tercera vez, nacionalidad, edad, estado civil de solicitantes y fecha de divorcios”.
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