Diario Constitucional

Identidad de género.

Recurso de persona transgénero que solicitó ser identificada como “Femineidad Travesti” en su DNI se rechaza por la Corte Suprema de Argentina: identificación registral no debe ser confundida con la identidad autopercibida.

El ámbito del Estado es el de la identificación registral, cuya validez constitucional –se insiste- estará condicionada a que la finalidad de la registración sea lícita y que los datos colectados en tales registros sean útiles y razonables; la identidad, por el contrario, es propia del área íntima de las personas y se encuentra protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional, “exenta de la autoridad de los magistrados”, es decir, ajena al poder regulatorio del Estado.

Por Redacción·11 de noviembre de 2024·3 min de lectura
imagen: heraldo.es
Referencial

La Corte Suprema de Argentina desestimó el recurso de queja interpuesto por una persona transgénero que solicitó un cambio en sus documentos de identificación, confirmando así el fallo de segunda instancia que denegó su solicitud. La Corte realizó una diferenciación entre la identidad autopercibida (parte de la intimidad del individuo), que está “exenta de la autoridad de los magistrados”, y el sexo registral (que rige el Estado), al estimar que esta última persigue un fin propio establecido por el legislador.

Según se narra en los hechos, la recurrente solicitó que se rectificaran los datos consignados en su Documento Nacional de Identidad (DNI) para ser identificada como “Femineidad Travesti (FT)”, su identidad de género. Su solicitud fue acogida por el juez de primera instancia, quien ordenó que se pusiera a disposición de las personas interesadas una multiplicidad de marcadores como opciones de género, decisión que posteriormente fue revocada en segunda instancia.

La solicitante impugnó este fallo ante la Corte Suprema, aduciendo que era arbitrario por haber ignorado el texto de las normas aplicables y su derivación razonada, al establecer “una exégesis que no resulta acorde con la ley, desvirtuándola y haciéndola inoperante”. Agregó que el tribunal de instancia introdujo razones que no provienen de textos legales aplicables y que vulneran los derechos humanos. Finalizó señalando que la normativa citada viola su derecho al reconocimiento de la identidad de género de las personas trans, travestis y transgénero.

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