Discriminación por razón de sexo.
Reducción de remuneración de trabajadora gestante sometida a un periodo de adaptación laboral es contraria a derecho, resuelve tribunal español.
La práctica o norma que está en juego no es neutra, sino única y exclusiva de la condición femenina, pues solo respecto de las mujeres cabe exigir el cumplimiento de las obligaciones empresariales que a la postre, se derivan de las disposiciones en materia de prevención de riesgos durante el embarazo y la lactancia. Se ha violado su derecho de igualdad.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (España) desestimó el recurso interpuesto por una mujer gestante que impugnó el monto indemnizatorio que le fue concedido en instancia por haber sufrido discriminación por razón de sexo, al estimar que la cuantía era insuficiente. Dictaminó que la reducción salarial va más allá de la pérdida de un concreto complemento, por lo que afecta el objetivo de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras embarazadas, perseguido por la legislación nacional y la normativa comunitaria.
Según se narra en los hechos, una trabajadora de la salud gestante demandó a su empleador por haber reducido sus remuneraciones a causa de su embarazo, desde el mes siguiente del comienzo de la adaptación del puesto de trabajo que le fue asignado por razón de los riesgos a los que estaba expuesta por su condición de embarazada, lo cual estimó constitutivo de discriminación por razón de género. Exigió el pago de 7.501 euros por daño moral y 24.120,76 euros por daño material.
El empleador negó cualquier tipo de discriminación hacia la demandante, al estimar que la reducción se basó en una «cuestión de legalidad ordinaria». Por otro lado, adujo que el caso debía ser resuelto en sede tutelar, por ser la vía adecuada para cautelar derechos fundamentales presuntamente vulnerados. El juez de instancia acogió la demanda, aunque por un monto indemnizatorio menor al solicitado, por lo que la actora recurrió el fallo.
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