Medida vulneratoria e injustificada.
TC de Perú ordena demoler muro construido para evitar tomas ilegales, por afectar la libertad de tránsito, la igualdad y la no discriminación.
Su edificación genera un trato diferenciado en los destinatarios de la obra. Un beneficio para un distrito y un perjuicio para el otro, cuyos habitantes encuentran dificultades para acceder al transporte público y a espacios públicos por el muro en cuestión, lo que genera un impacto negativo en las condiciones de vida de los habitantes de uno de los lados del muro.

El Tribunal Constitucional de Perú acogió el recurso de agravio constitucional deducido por un ciudadano que se vio afectado por la construcción de un muro entre los distritos de Villa María del Triunfo y de La Molina (Lima), al estimar que es discriminatorio.
El recurrente dedujo, en sede ordinaria, un habeas corpus contra la municipalidad distrital, por la edificación de un muro de 4,5 km de extensión en el límite que separa los distritos mencionados. Adujo que la medida afecta la dignidad de los habitantes del sector y que la autoridad municipal se extralimitó en sus atribuciones, pues no está facultado para tomar decisiones discriminatorias como la de separar a “ricos y pobres”. En su presentación, alegó una “(…) vulneración de los derechos al libre tránsito, de igualdad y a no ser discriminado por razón de condición económica y social”.
Por su parte, la autoridad se opuso a la demanda justificando la medida en que “(…) el cerco perimetral ha sido construido en previsión de una eventual y planificada invasión gradual de terrenos del Estado, lugar que es una zona intangible, conforme a lo ha dispuesto por la Superintendencia Nacional de Bienes Públicos, pues el sitio está destinado a la ejecución del Parque Ecológico de La Molina. Por ello, corresponde a la municipalidad la obligación de conservar y/o cercar el bien afectado en uso”.
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