Seres sintientes que gozan de derechos propios.
Régimen de visitas solicitado por una mujer para mantener contacto con su perra debe ser resuelto por un tribunal de familia, dictamina un tribunal argentino.
En materia de derecho animal se encuentra cuestionado el status jurídico actual de "cosa" de los animales, con base en lo normado en la Constitución y otras normas. En el caso que nos ocupa, los animales -y con mucha más razón este animal doméstico- son seres sintientes que gozan de derechos propios como parte de la obligación de respeto a la vida y protección de su integridad.

La Suprema Corte de Justicia de Tucumán (Argentina) resolvió que la determinación de un régimen de visitas solicitado por una mujer para mantener contacto con su perra de nombre “Lola”, es un asunto que debía ser resuelto por un tribunal de familia y no por uno con competencia en materia civil y comercial, al adoptar el criterio de que los animales son “seres sintientes” y no “cosas”.
La mujer presentó la solicitud de régimen de visitas para restablecer el contacto con su perrita, que estaba en poder de su expareja. No obstante, su pretensión fue desestimada en instancia al estimar el juez que los perros son cosas semovientes, y que en familia debían resolverse conflictos y situaciones generados en la dinámica vincular entre miembros de un grupo familiar, entre quienes se encuentran personas humanas y no seres vivos de otras especies, como los animales. La decisión fue recurrida por la actora.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) recientemente se han levantado voces en la doctrina que reconocen a los animales como personas no humanas o como sujetos de derechos… este Ministerio Público Fiscal se inclina por el reconocimiento de que determinados animales son efectivamente seres sintientes – no cosas – y, particularmente, los animales domésticos o domesticados poseen derechos e intereses cuyos dueños, acompañantes y/o cuidadores deben velar, garantizar, respetar y cumplir”.
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