Contienda de competencia.
Uso de la marca de un banco para cometer un delito de estafa mediante “phishing” configura una infracción a la ley marcaria que es competencia del fuero federal, resuelve un tribunal argentino.
Si el caso resulta aprehendido por dos disposiciones penales que concurrían en forma ideal, cuando ambas infracciones habrían sido cometidas simultáneamente mediante una única conducta, es competente el juez federal.

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (Argentina) acogió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público que impugnó el fallo que mantuvo la competencia de la justicia ordinaria en un caso de estafa cibernética. Estimó que el asunto debe ser resuelto en sede federal por existir una infracción a la ley marcaria, en la cual tiene competencia este fuero.
El caso versa sobre una estafa cibernética perpetrada mediante la artimaña del «phishing», en la cual se empleó la marca de una institución bancaria para engañar a las víctimas mediante el envío de correos electrónicos. A juicio del fiscal, este ilícito podría ser tipificado tanto como un delito de defraudación informática como de falsificación marcaria, cuyo ámbito corresponde a la justicia federal.
En su análisis de fondo, la Cámara señala que, “(…) en función de lo expuesto, dado que la competencia para entender en la primera de las normas citadas corresponde a la justicia en lo criminal y correccional federal, según lo establece expresamente la normativa aplicable, cabe revocar la decisión venida en apelación y declarar la incompetencia de este fuero”.
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