Animales son seres sintientes.
Tribunal colombiano reconoce a una perra como miembro de una familia debido al estrecho vínculo que mantiene con sus dueños divorciados: juez de familia debe regular régimen de visitas.
No se ha equiparado a los otros animales con los seres humanos, pero se reconoce que en la sociedad actual ciertos animales se han integrado a las familias y, en aquellos casos en los que se generan vínculos mutuos, es posible reconocer determinados deberes y obligaciones que conllevarían a algunos mandatos en favor de los animales.

El Tribunal Superior de Bogotá (Colombia) dictaminó, en el marco de un conflicto de competencias, que las mascotas deben ser consideradas como miembros de la familia, pues los vínculos recíprocos que generan con sus dueños imponen derechos y obligaciones a estos últimos. Dictaminó que el asunto de fondo debe ser resuelto por los tribunales de familia.
El caso tiene su origen en una demanda que un hombre dedujo contra su ex cónyuge para regular las visitas a su perra de nombre “Simona”, a quien consideraba su “hija perruna”. Alegó que el animal era parte importante de su núcleo familiar, por lo que su ausencia lo había afectado emocionalmente tras el quiebre de la relación con su ex esposa. Agregó que era menester establecer un régimen de visitas ya que la perra era un ser sintiente que necesitaba estar en contacto con sus dueños.
El juzgado de familia y el juez en lo civil se declararon incompetentes para resolver el litigio. El segundo estimó que el asunto debía ser resuelto en sede de familia pues los animales son sujetos de derecho, y su bienestar se puede ver afectado por la separación de la pareja. Por este motivo, el demandante accionó en estrados del Tribunal Superior de Bogotá para que dirimiera el conflicto de competencias.
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