Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Remoción anticipada de jueces del Tribunal Constitucional de Armenia no contraviene el Convenio Europeo de Derechos Humanos, resuelve el TEDH.
Los efectos negativos que la terminación del mandato había tenido en sus vidas privadas no cruzaron el umbral de gravedad necesario para aplicar el artículo 8 del Convenio. No hubo ningún impacto significativo en sus ingresos ni se cuestionó su desempeño profesional.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró inadmisible la demanda interpuesta contra Armenia por cesar en sus cargos a los magistrados de un alto tribunal. Constató que no se vulneraron los artículos 6.1 (derecho de acceso a los tribunales) y 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Los demandantes son 4 jueces del Tribunal Constitucional de Armenia que cesaron en sus cargos anticipadamente a raíz de las reformas introducidas en el marco de la “Revolución de Terciopelo”. En virtud de este acontecimiento se llevaron a cabo grandes manifestaciones sociales anticorrupción que posibilitaron una serie de reformas administrativas y judiciales, entre ellas, la que removió a los demandantes.
Las enmiendas constitucionales establecieron, entre otras cosas, el fin a los mandatos de los jueces del Tribunal Constitucional que ya habían cumplido un total de 12 años y que todos los demás jueces siguieran en funciones hasta completar un período de 12 años, como era el caso del presidente del Tribunal que continuaría en funciones como juez sin continuar en este cargo. La Asamblea Nacional adoptó las enmiendas y entraron en vigor inmediatamente.
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