Proceso constituyente.
Dirección del Trabajo emite pronunciamiento sobre los efectos de la participación de los directores sindicales como candidatos en el proceso constituyente.
La resolución responde a diversas presentaciones realizadas por organizaciones sindicales.

El dictamen señala que, en virtud del nuevo artículo 132 de la Constitución Política, se le ha solicitado pronunciamiento respecto de los efectos que trae aparejada la participación de un director o delegado sindical en el proceso constituyente, a fin de precisar si con la suspensión procede la continuidad de fuero sindical, el período que abarcaría dicha situación y qué sucede en aquellos casos en que la suspensión establecida en el inciso cuarto del artículo 132 de la Constitución Política genere un impedimento para el correcto funcionamiento del directorio o delegado sindical.
Agrega que el citado inciso cuarto del artículo 132 dispone expresamente “Las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichas funciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas en el Registro Especial mencionado en el inciso anterior”.
Analizado el tenor literal de la normativa constitucional, indica que ésta busca explícitamente suspender, es decir, detener temporalmente el ejercicio de las funciones propias de aquel dirigente sindical que se encuentra en la hipótesis del referido precepto. En consecuencia, arguye que la normativa sólo establece la suspensión de las funciones del dirigente sindical de la persona que ha inscrito su candidatura para la Convención Constitucional, la cual durará, en el caso de ser electo, todo el período que dure la Convención o, en su defecto, hasta la proclamación de los integrantes de ella por el Tribunal Calificador de Elecciones.
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