Tribunal Supremo de España.
Reproducir imágenes de un boxeador para ilustrar la noticia de un recluso asesinado a golpes vulnera el derecho fundamental a la propia imagen y el derecho al honor.
La representación del recurrente no es accesoria, sino que aparece claramente como protagonista de la información; la imagen ha sido extraída de un contexto totalmente ajeno y desvinculado de la noticia e información publicada, siendo utilizada sin su consentimiento y para unos fines totalmente diferentes y para los que en absoluto resultaba necesaria.

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación interpuesto por un boxeador amateur en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que condenó a un canal de televisión a indemnizarlo en la suma de 10.000 euros por intromisión en el derecho fundamental a su propia imagen y al honor incrementando el monto de la indemnización a 15.000 euros.
El boxeador alegó que se falló también vulnerando su derecho al honor, ya que tal como razonó el tribunal de instancia no sólo hubo intromisión al derecho a la propia imagen, sino que también al derecho al honor, por cuanto se utilizó su imagen de boxeador para ilustrar la noticia del asesinato macabro de un recluso, lo cual sin lugar a dudas creó la apariencia de una falsa imputación penal lo que supuso en la propia consideración de su persona un evidente menosprecio y descrédito tanto a nivel personal como profesional. De ese modo, al reconocerse dicha intromisión, el tribunal de segundo grado no pude reducir la cantidad de 50.000 euros a 10.000 euros, puesto que ésta última suma resulta desproporcionada e irrisoria en relación a las circunstancias concurrentes, esto es, la repercusión mediática que supuso la inserción de su imagen en tres medios de comunicación de insertos en las noticias diarias, así como en los correspondientes enlaces de internet con una difusión y extensión ilimitada tanto en el tiempo como en sus destinatarios finales.
El máximo Tribunal refiere que, como bien se razonó en cuatro sentencias previas, en las que se demandó a otros medios de información por los mismos hechos, “(…) a pesar del poco tiempo durante el que se muestra (4 segundos en un vídeo cuya duración es de 1 m y 22 s), dado el contexto en el que se inserta la imagen del recurrente (una información videográfica sobre la muerte de un recluso a consecuencia de la paliza propinada por su compañero de celda, en la que aparece la imagen del recurrente durante 4 segundos, su asociación con el autor de los presuntos hechos delictivos es una consecuencia lógica e inmediata.”




