Supremo Tribunal Federal de Brasil.
Hombre reincidente que robó una camiseta es absuelto en virtud del principio de insignificancia.
El principio de insignificancia surgió en el derecho romano y su objeto es acotar el campo de incidencia del tipo penal, evitando la sanción de conductas delictivas no pertinentes que redunden en daños insignificantes al bien jurídico protegido por la ley penal. Se elimina la tipicidad material de la conducta, a pesar de ser formalmente típica, cuando no se demuestra un daño sustancial al bien jurídico.

El Supremo Tribunal Federal de Brasil acogió el habeas corpus deducido por un hombre que fue condenado a pena de cárcel por el robo de una camiseta, valorada en 65 reales (unos 11.500 pesos). Dictaminó su absolución en virtud del principio de insignificancia, a pesar de contar con condenas previas, estableciendo que la reincidencia no es motivo para inobservar este principio.
En primera instancia, el hechor fue condenado a 2 años de prisión en régimen cerrado por este delito. Tras la interposición de un recurso de casación la pena fue rebajada a 1 año, 4 meses y 6 días de prisión, en régimen semiabierto. No conforme con esta decisión, interpuso un habeas corpus, fundado en la atipicidad material de su conducta y en el principio de insignificancia, en virtud del bajo valor del artículo sustraído. Agregó que la reincidencia no es motivo suficiente para privarlo de este beneficio.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el principio de insignificancia surgió en el derecho romano y se restringió al ámbito civil, sustentado en el adagio de minimis non curat praetor (el magistrado no debe tratar asuntos irrelevantes). Su objeto es acotar el campo de incidencia del tipo penal, evitando la sanción de conductas delictivas no pertinentes que redunden en daños insignificantes al bien jurídico protegido por la ley penal. Se elimina la tipicidad material de la conducta, a pesar de ser formalmente típica, cuando no se demuestra un daño sustancial al bien jurídico”.
Temas
Te puede interesar

Supremo Tribunal Federal de Brasil.
Pedido de absolución de mujer condenada por robar pañales no es procedente por su reincidencia y el valor de lo sustraído, lo que hace inaplicable el principio de insignificancia.

Corte Suprema de Perú.
Hombre que mantuvo una relación carnal con una menor de trece años y que alegó no conocer su verdadera edad, queda a firme.

Estados Unidos.
Es inadmisible el informe que da cuenta del estado de perturbación mental de un hombre condenado por producir pornografía infantil: solo es relevante la conducta típica, no la intención del hechor.

