Diario Constitucional

Derecho a morir con dignidad.

Resolución que regla los procedimientos de eutanasia debe ser adecuada a la jurisprudencia constitucional por las autoridades, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

La resolución es insuficiente frente a otro tipo de condiciones como lesiones o enfermedades graves e incurables, que produzcan intenso sufrimiento físico o también psíquico. A la fecha no parece haberse reportado un cambio en ese sentido, con lo cual se crea una barrera de acceso que impacta en este derecho.

Por Redacción·27 de noviembre de 2024·3 min de lectura
imagen: theclinic.cl
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta por una mujer diagnosticada con “adenocarcinoma de posible origen mamario luminal a CTXN3M1 (pulmonar y óseo)”, cuya solicitud para someterse a un procedimiento de eutanasia fue denegada por la comisión médica evaluadora. Amparó sus derechos fundamentales a morir dignamente y al libre desarrollo de la personalidad.

La actora solicitó la eutanasia activa tras sufrir un deterioro progresivo de su calidad de vida a causa de su enfermedad. Expresó su voluntad de acceder a una muerte digna debido al sufrimiento físico y emocional constante, pero enfrentaba obstáculos médicos y administrativos, incluyendo la negativa de su médico y la falta de información por parte de su entidad de salud para someterse el procedimiento.

Ante la falta de respuesta efectiva, interpuso una acción de tutela por haberse vulnerado su derecho fundamental a morir dignamente, solicitando la conformación de un Comité Científico-interdisciplinario con el fin de garantizar su derecho a morir con dignidad debido al sufrimiento que estaba afrontando.

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