No satisface el juicio de igualdad.
Exigir que se acredite vacunación contra el Covid-19 en procesos de contratación laboral es discriminatorio, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
El requisito de vacunación, como condición para la vinculación laboral en un contexto posterior a la culminación de la emergencia sanitaria, no satisface las exigencias del juicio de igualdad y resulta discriminatorio en tanto supone una preferencia injustificada hacia las personas que han optado por aplicarse la vacuna contra el COVID-19.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por una mujer que fue discriminada por no estar vacunada contra el Covid-19 en el marco de un proceso de contratación laboral. Amparó los derechos al debido proceso, al trabajo, a la igualdad, y al libre desarrollo de la personalidad de la actora, al considerar que el actuar de la accionada constituyó una preferencia injustificada hacia las personas que han optado por aplicarse la vacuna.
En 2023, la accionante participó en un proceso de selección para el cargo de asesora comercial en tiendas, informando que no estaba vacunada contra el Covid-19. Tras superar todas las instancias, se le informó que debía presentar la documentación requerida y firmar el contrato. Sin embargo, tras revisar sus antecedentes, la empresa decidió no contratarla porque no contaba con su carnet de vacunación contra el COVID-19, requisito establecido en su política de contratación.
La mujer impugnó esta decisión vía tutela, exigiendo el pago de un monto indemnizatorio por daño moral y material. Su pretensión fue declarada improcedente por el juez de instancia, quien estimó que la pretensión indemnizatoria era eminentemente económica y que no debía reclamarse por la vía elegida. Agregó que la actora podía acudir a un centro de conciliación o promover una demanda de responsabilidad civil extracontractual. Posteriormente el caso fue conocido en sede constitucional.
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